Estatutos

Estatutos de Asomega en PDF

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS GALLEGOS -  ASOMEGA

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES.

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MÉDICOS GALLEGOS, en anagrama, ASOMEGA, se constituye una Asociación que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de Noviembre, y por cualesquiera otras que le puedan ser de aplicación en el marco de la Constitución Española, especialmente lo dispuesto en su artículo 22.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA

La ASOCIACIÓN DE MÉDICOS GALLEGOS, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y plena capacidad de obrar, integrada por profesionales e instituciones que bien por su origen, educación o especial sensibilidad hacia Galicia y la sanidad gallega, se sientan comprometidos con los fines de la asociación.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO

La Asociación tendrá ámbito nacional y realizará sus actividades en todo el territorio de España.

ARTÍCULO 4. DOMICILIO

La Asociación tendrá su domicilio social en la  calle Génova 26, 28004 Madrid.

ARTÍCULO 5. DURACIÓN

La Asociación que se constituye tendrá una duración indefinida y solo podrá disolverse en la forma prevista en los presentes estatutos.

ARTICULO 6.- FINES

ASOMEGA tienes como fin primordial contribuir al avance y mejor conocimiento de la sanidad gallega y de sus profesionales. Complementando este fin primordial ASOMEGA pretende:

  1. Estimular el ejercicio de la medicina de calidad en todas sus formas y orientada siempre a la consecución de los mejores resultados para los pacientes.
  2. Impulsar la formación científica y mejor cualificación profesional de los asociados y
  3. Avanzar en la humanización de la medicina e impulsar el desarrollo de la vertiente social de la asistencia sanitaria.
  4. Favorecer y apoyar cualquier actividad docente, técnica, científica, de investigación, cultural y profesional que pueda ser beneficiosa para los asociados y simpatizantes.
  5. Favorecer e impulsar la diversidad que enriquezca el presente y futuro de la sanidad
  6. Contribuir al mejor conocimiento de la calidad científica y asistencial del sistema sanitario

El desarrollo de los fines de ASOMEGA puede efectuarse, entre otras, mediante actividades de divulgación, formación e investigación. A tal fin, y sin propósito exhaustivo, ASOMEGA podrá:

  1. Estimular el mejor conocimiento sobre temas de sanidad mediante campañas de comunicación e información.
  2. Desarrollar programas de formación y divulgación científica, o de cualquier otro aspecto relacionado con los fines de la Asociación, incluyendo: cursos, congresos, seminarios, simposio, conferencias u encuentros.
  3. Editar publicaciones periódicas o puntuales sobre cualesquiera temas vinculados con sus
  4. Convocar Becas y
  5. Patrocinar y avalar la realización de trabajos y actividades relacionados con los fines de la Asociación.
  6. Establecer relaciones, a cualquier nivel, con todas aquellas entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que persigan unos fines análogos a los que son propios de
  7. Agrupar a cuantas personas y entidades deseen contribuir activamente a los fines de la Asociación.
  8. Obtener los medios y recursos necesarios, a través de la cooperación económica con particulares, empresas e instituciones de todo tipo y naturaleza, para la realización de las actividades anteriormente indicadas, así como cualesquiera otras necesarias o convenientes para la consecución de los fines de ASOMEGA.

CAPITULO II. DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA  ASOCIACIÓN

 ARTÍCULO 7. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

El Gobierno y la administración de la Asociación, corresponden a la Asamblea General y a la Junta Directiva que la ejercerán conforme a principios democráticos.

ARTÍCULO 8. DE LA ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN.

  1. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación.
  2. Estará formada por todos los asociados que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación.
  3. Todos los asociados que cumplan con las obligaciones con la asociación podrán concurrir personalmente a las reuniones de la Asamblea General o bien conferir su representación en favor de otro socio con derecho de voto, mediante escrito remitido por correo postal o electrónico dirigido al Secretario/a de la Asociación..

ARTÍCULO 9. ASAMBLEA GENERAL. FACULTADES

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros de la Junta
  2. Aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación.
  3. Aprobar la gestión de la Junta
  4. Aprobar los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, cuando estos últimos sean necesarios.
  5. Aprobar las cuentas correspondientes a cada
  6. Aprobar el Reglamento de Régimen
  7. Acordar la ratificación, si procede, de la pérdida de la condición de asociado, en los casos de baja forzosa decidida por la Junta Directiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos.
  8. Disponer o enajenar los bienes de la Asociación.
  9. Nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, al Presidente/a de Honor de la Asociación, cuyo nombramiento deberá recaer en aquellas personas que, por su prestigio y relevantes servicios en favor de los fines y actividades de la Asociación, merezcan tan excepcional distinción.
  10. Acordar la disolución voluntaria de la Asociación por la mayoría cualificada y por las causas previstas en el artículo 32 de los Estatutos.

ARTÍCULO 10. ASAMBLEA GENERAL. REUNIONES

  1. Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y
  2. La Asamblea General de carácter ordinario o extraordinario, será presidida por el Presidente/a o la persona que estatutaria o reglamentariamente le sustituya.
  3. Con carácter ordinario. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del Ejercicio, para aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación, la gestión de la Junta Directiva, los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos y las Cuentas correspondientes al Ejercicio anterior.
  4. El Ejercicio de la Asociación coincidirá con el año
  5. Con carácter extraordinario. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente/a, así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o a petición de dos tercios de los

Necesariamente se reunirá para adoptar acuerdos sobre disposición y enajenación de bienes, solicitud de Declaración de Utilidad Pública, modificación de Estatutos, aprobación del Reglamento de Régimen Interior y para la disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 11. ASAMBLEA GENERAL. CONVOCATORIAS

  1. La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por el Presidente, en el plazo establecido en el artículo anterior.
  2. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada de acuerdo con los preceptos establecidos en el Artículo 10 de los presentes estatutos.
  3. La convocatoria de la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTICULO 12. DE LA ASAMBLEA GENERAL – ACUERDOS

  1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
  2. Los asociados podrán delegar en otro asociado, su representación en la Asamblea de que se trate. Dicha delegación será específica para cada Asamblea y constará por escrito, facultando expresamente al representante para que pueda participar en las deliberaciones y debates, con voz y voto, así como adoptar acuerdos.
  3. Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados (cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones), salvo para la adopción de aquellos acuerdos respecto de los que la ley o estos estatutos exijan una mayoría cualificada.
  4. En caso de empate, el Presidente/a o el que estatutaria o reglamentariamente le sustituya, tendrá voto de calidad.
  5. Será necesaria la mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de los votos válidos, para:
    1. La disolución de la entidad
    2. La modificación de los estatutos
    3. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación
  6. De las reuniones de las Asambleas se levantará la correspondiente Acta en la que figurará la relación nominal de los asistentes con voz y voto, presentes o representados que será aprobada al término de cada Asamblea, con la firma del Secretario que lo será el de la Asociación y el Visto Bueno del Presidente. Del contenido de la misma se dará traslado a todos los asociados.

ARTÍCULO 13. DE LA JUNTA DIRECTIVA – COMPOSICIÓN

  1. La Junta Directiva, como órgano permanente de la Asociación, estará formada por:
    1. Presidente/a
    2. Vicepresidente/a Primero/a
    3. Vicepresidente/a Segundo/a
    4. Vicepresidente/a Tercero/a
    5. Secretario/a
    6. Vicesecretario/a
    7. Tesorero/a
    8. Diez Vocales
  2. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de sus derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 14. DE LA JUNTA DIRECTIVA - ELECCIÓN

  1. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, y su elección y revocación corresponde a la Asamblea General.
  2. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, con el siguiente orden: Cuatro Vocales, el Vicepresidente/a Tercero/a, el Vicesecretario/a y el Tesorero/a.
  3. Todos los cargos podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 15. DE LA JUNTA DIRECTIVA. COMISIÓN EJECUTIVA

  1. En el seno de la Junta Directiva se constituirá, por iniciativa de su Presidente/a, una Comisión Ejecutiva compuesta por el Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Secretario, el Tesorero y un máximo de tres Vocales.

ARTÍCULO 16. JUNTA DIRECTIVA. FACULTADES

  1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
  2. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
    1. Dirigir las actividades de la Asociación y la gestión administrativa de la
    2. Acordar la convocatoria de Asambleas Generales
    3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, de las
    4. Aprobar los Presupuestos Anuales, el Estado de Cuentas, la Memoria y el Informe de Gestión elaborado por la Comisión Ejecutiva para su aprobación definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
    5. Resolver sobre la admisión de
    6. Establecer las cuotas de los
    7. Decidir la baja forzosa de los asociados que incumplan gravemente sus deberes, según lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos, cuya decisión deberá ser ratificada en Asamblea General Extraordinaria.
    8. Aprobar acuerdos, convenios o cualquier otra clase de contratos o compromisos que se celebren en nombre de la Asociación, facultando para ello al Presidente/ao persona que legalmente le sustituya.
    9. Favorecer la asistencia a sus reuniones y a las asambleas generales, con voz pero sin voto, de otros profesionales gallegos relacionados con el mundo sanitario y/o cuyas aportaciones puedan ser beneficiosas para el desarrollo de la Asociación.
    10. Constituir Comisiones de Trabajo o cualesquiera otras que se consideren necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 17. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA - FACULTADES

  1. Son facultades de la Comisión Ejecutiva:
    1. Dar seguimiento y cumplir los acuerdos de la Junta
    2. Aprobar mensualmente el Plan de Actividades y las Previsiones de
    3. Preparar los Presupuestos Anuales, las Cuentas del Ejercicio, la Memoria de Actividades, el Informe de Gestión y, en su caso, los Presupuestos Extraordinarios que, sometidos a la Junta Directiva, deberán ser aprobados por la Asamblea General
    4. Realizar el seguimiento de la gestión económica, así como el cumplimiento de las previsiones presupuestarias, proponiendo a la Junta Directiva los reajustes y correcciones que procedan.
    5. Elevar propuestas a la Junta Directiva en línea con los fines de la Asociación o cualesquiera otras facultades delegadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18. COMISIÓN EJECUTIVA. REUNIONES

  1. La Junta Directiva se reunirá cuando lo decida el Presidente/a o, por vacante, ausencia o enfermedad éste, el Vicepresidente/a Primero/a o a petición de la mitad más uno de sus
  2. La Junta Directiva quedará constituida cuando asistan o deleguen su voto, la mitad más uno de sus miembros.
  3. La Junta Directiva se reunirá en el último mes de cada Ejercicio para aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al Ejercicio siguiente y en los dos primeros meses de cada año para formular las Cuentas del último ejercicio, así como la Memoria de Actividades y el Informe de Gestión que deberán ser sometidos para su deliberación y aprobación, si procede, por la Asamblea General Ordinaria.
  4. La Junta Directiva será presidida por el Presidente/a y en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, por el Vicepresidente/a Primero/a o en su defecto por el Segundo/a.

ARTÍCULO 19. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA. REUNIONES

  1. La Comisión Ejecutiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes para examinar y aprobar el Plan de Actividades y las Previsiones de Gastos, así como para ejercer el debido control presupuestario y tratar todos los temas exigidos para la buena marcha y desarrollo de la Asociación.
  2. También deberá reunirse la Comisión Ejecutiva el último mes de cada Ejercicio para elaborar el Presupuesto anual del año siguiente que deberá presentar a la Junta Directiva, así como las Cuentas del Ejercicio, la Memoria de Actividades y el Informe de Gestión que han de ser sometidos, para su aprobación definitiva, a la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 20. DE LA JUNTA DIRECTIVA - ACUERDOS

  1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
  2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a o del que legalmente le sustituya.
  3. De las reuniones se levantará, por parte del Secretario/a, la correspondiente Acta que será aprobada por todos los asistentes, debiendo aprobarse al término de las mismas o como primer punto del Orden del Día de la próxima reunión que celebre la Junta Directiva.
  4. De los asuntos tratados en las reuniones de la Junta Directiva se dará traslado por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente/a a todos los miembros de la Junta.

ARTÍCULO 21. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA. ACUERDOS

  1. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, o deleguen en otro miembro de la Comisión Ejecutiva su participación y decisiones, el Presidente/a, el Secretario/a y el Tesorero.
  2. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a o del que legalmente le sustituya.
  3. De las reuniones se levantará la correspondiente Acta que será ratificada por todos los asistentes, debiendo aprobarse al término de estas o como primer punto del Orden del Día de la próxima reunión que celebre la Comisión Ejecutiva.
  4. De los asuntos tratados en las reuniones de la Comisión Ejecutiva se dará traslado por el Secretario/a, con el Visto Bueno del Presidente, a todos los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22. DE LA JUNTA DIRECTIVA - COMISIONES

  1. La Junta Directiva, en uso de la facultad reconocida en el apartado 1 del artículo 16 de estos Estatutos, podrá crear Comisiones para el más eficaz funcionamiento de la Asociación, cumplimiento de sus fines o para la realización de cualesquiera actos o actividades que por su importancia así lo requieran.
  2. Corresponde a la Junta Directiva designar las personas que formen parte de dichas Comisiones, así como quienes las presidan.

CAPITULO III. DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 23. PRESIDENTE

El Presidente/a tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva, de su Comisión Ejecutiva y de las Asambleas Generales.
  3. Refrendar con su Visto Bueno, los Acuerdos y Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea
  4. Ordenar y autorizar los pagos correspondientes a los gastos corrientes de la Asociación y cuantos figuren en las partidas aprobadas presupuestariamente para cada ejercicio. Para ordenar pagos extrapresupuestarios será necesario acuerdo de la Junta Directiva.
  5. Autorizar al Tesorero/a para que puedan disponer de los fondos por los procedimientos indicados en el apartado anterior, mediante la firma mancomunada de ambos o de cualquiera de ellos con el Presidente/a.
  6. Autorizar con su firma los documentos públicos o privados que deba suscribir la Asociación, así como las comunicaciones oficiales de la misma.
  7. Celebrar acuerdos, convenios o cualquier otra clase de contratos o compromisos en nombre de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  8. Otorgar poderes, generales o especiales, a favor de abogados, procuradores o asesores fiscales, así como a favor de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y de terceras personas con las facultades y condiciones que en cada caso acuerde la Junta Directiva.
  9. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 24. VICEPRESIDENTES/AS

  1. Los Vicepresidentes/as sustituirán al Presidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, según el orden establecido en el párrafo siguiente y tendrán en dichos supuestos las mismas facultades que el Presidente/a.
  2. El Vicepresidente/a Primero/a sustituirá al Presidente/a y en defecto de aquél lo hará el Vicepresidente/a Segundo/a y, en su caso, el Vicepresidente/a Tercero/a.
  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, estos se sustituirán entre sí por su orden.

ARTÍCULO 24. SECRETARIO/A

Corresponden al Secretario/a las siguientes funciones:

  1. Velar porque las actuaciones de la Asociación se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los Estatutos y demás normativa vigente.
  2. La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, incluyendo entre otros:
    1. Recibir, tramitar e informar las solicitudes de ingreso en la Asociación.
    2. Llevar y custodiar los Libros, Ficheros y Documentación de la Asociación.
    3. Expedir, con el Visto Bueno del Presidente/a, las certificaciones relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
    4. Cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, así como las órdenes que en el ámbito de sus facultades dicte el Presidente/a o la persona que legalmente le sustituya.
    5. Redactar la Memoria de Actividades e Informe de Gestión del Ejercicio para su presentación a la Junta Directiva que deberán ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
    6. Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, Asambleas Generales y demás acuerdos sociales, inscribibles a los registros correspondientes.
  3. Desempeñar las funciones de Secretario/a, tanto de la Junta Directiva como de su Comisión Ejecutiva y de las Asambleas Generales.

ARTÍCULO 26. VICESECRETARIO/A

  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del secretario/a, le sustituirá el Vicesecretario/a, que tendrá, en dichos supuestos, las mismas facultades que el Secretario/a al que deberá asistir y colaborar en sus funciones.

ARTÍCULO 27. TESORERO/A

El Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:

  1. Dirigir la contabilidad de la Asociación.
  2. Realizar los cobros e ingresos de la Asociación.
  3. Custodiar los fondos de la Asociación.
  4. Cumplimentar las órdenes de pago que dicte el Presidente/a o las personas por él autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
  5. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como las Cuentas de cada
  6. Presentar mensualmente a la Comisión Ejecutiva las Previsiones de Tesorería de la Asociación.
  7. Velar por el cumplimiento de las Previsiones Presupuestarias, informando a la Comisión Ejecutiva de los posibles desfases o desviaciones que puedan producirse, para adoptar las medidas oportunas.

ARTÍCULO 28. VOCALES

  1. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o el Presidente/a les
  2. Los Vocales colaborarán con los restantes miembros de la Junta, en los trabajos de ésta y de la Comisión Ejecutiva, así como en las Comisiones que se creen para la buena marcha de la Asociación.

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE BAJAS y SUPLENCIAS 

  1. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
  2. Las vacantes que por los motivos anteriores se produzcan, serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al
  3. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les

CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 30. SOCIOS

La Asociación podrá tener Socios Fundadores, Numerarios, de Honor y Protectores.

  1. Son Socios Fundadores, los que inicialmente han constituido la Asociación.
  2. Serán Socios Numerarios, todos los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, soliciten su admisión por escrito y sean admitidos por la Junta Directiva.
  3. Serán Socios de Honor aquellas personalidades o instituciones nacionales o extranjeras que, por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Serán propuestos de forma razonada por la Junta Directiva o de veinte Socios Fundadores o Numerarios, y serán aprobados por la Asamblea. Los Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas.
  4. Serán Socios Protectores, aquellas personas o instituciones que deseen contribuir de forma totalmente altruista, y con aportaciones especiales, al desarrollo y fines de la Asociación. Los Socios Protectores estarán exentos del pago de cuotas.

ARTÍCULO 31. SOCIOS. DERECHOS

Los Socios Fundadores y Numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en cuantos actos y actividades organice la Asociación.
  2. Participar en las Asambleas Generales con voz y
  3. Delegar en otros Socios Fundadores o Numerarios su representación en las Asambleas Generales, con los requisitos establecidos en el artículo 12.
  4. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta
  5. Informarse y ser informados de las actividades de la Asociación y de su situación económica y patrimonial.
  6. Elevar sugerencias y propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 32. SOCIOS. DERECHOS

Los Socios Fundadores y Numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en cuantos actos y actividades organice la Asociación.

b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

c) Delegar en otros Socios Fundadores o Numerarios su representación en las Asambleas Generales, con los requisitos establecidos en el artículo 13.

d) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.

f) Informarse y ser informados de las actividades de la Asociación y de su situación económica y patrimonial.

g) Los Socios de Honor y Protectores podrán asistir a las Asambleas Generales de la Asociación, sin voz ni voto.

ARTÍCULO 33. SOCIOS. DEBERES

Los Socios Fundadores y Numerarios tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir los Estatutos y demás normas de aplicación.

b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas que se establezcan.

d) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se celebren.

e) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.

f) Contribuir con su comportamiento y actividades al buen nombre y prestigio de la Asociación.

g) Desempeñar bien y fielmente los puestos para los que sean elegidos.

ARTÍCULO 34. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de Socio se pierde por baja voluntaria o forzosa.

Los asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Ningún asociado puede ser obligado a permanecer en la Asociación.

La baja voluntaria deberá ser comunicada por escrito al Presidente o a la Junta Directiva de la Asociación.

La baja forzosa se producirá por las causas siguientes:

a) Incumplimiento grave de sus deberes como asociado.

b) Sobreseer, sin causa justificada, el pago de las cuotas.

La baja forzosa será decidida por la Junta Directiva, previo informe del Presidente, debiendo conceder, seguidamente a la emisión de este informe, el trámite de audiencia al interesado.

 

CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 35. RECURSOS ECONOMICOS

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines de la Asociación y el desarrollo de sus actividades, serán los siguientes:

a) Cuotas periódicas de los socios Fundadores y Numerarios.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las herencias, legados o donaciones, públicas o privadas, que reciba.

c) Los cobros por servicios y prestaciones realizadas para contribuir con su importe al mantenimiento y desarrollo de la Asociación.

d) Las subvenciones de Organismos y Entidades Oficiales, públicas o privadas.

e) Cualquier otro ingreso lícito.

ARTÍCULO 36. RECURSOS ECONÓMICOS. ADMINISTRACIÓN

La administración de los fondos de la Asociación se llevará con la publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento e información del uso y destino de aquellos.

ARTÍCULO 37. LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL

El límite, del Presupuesto Anual se estima inicialmente en la cantidad de OCHENTA MIL EUROS.

 

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 38. CAUSAS

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 39. LIQUIDACIÓN

En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que lo acuerde, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva al objeto de que una vez satisfechas las obligaciones y extinguidas las deudas, se dé al remanente, si lo hubiere, el destino que acuerde la Asamblea General Extraordinaria en favor de Entidades o Instituciones Benéficas, Asistenciales o de análoga naturaleza, gallegas o vinculadas con Galicia.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y demás disposiciones que les sean de aplicación.

SEGUNDA.

Los presentes Estatutos pueden ser modificados a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario.

DILIGENCIA: Los anteriores Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria celebrada en Madrid, Casa de Galicia, el día 9 de Febrero de 2006.

Fdo.: El Presidente.
D. F. Ruza Tarrio.