La Asociación de Médicos Gallegos (ASOMEGA) anuncia la celebración de su Asamblea General Ordinaria 2021 el próximo 7 de octubre de 2021. Será a partir de las 19:30 horas de forma telemática a través de la dirección de Zoom que se facilitará a los socios.
El orden del día de esta Asamblea incluye los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2. Informe del Tesorero.
3. Aprobación de las cuentas de Asomega. Declaración de Asomega como entidad de interés sanitario.
4. Informe del Presidente.
5. Informe del Secretario.
6. Asuntos de trámite.
7. Ruegos y preguntas.
Cabe recordar que la última asamblea, celebrada vía Zoom dadas las restricciones impuestas por la pandemia, se celebró vía Zoom. Esta circunstancia favoreció que se tratara de la más multitudinaria de cuantas ha vivido Asomega en su historia.
En este foro se revalidó por otros cuatro años la presidencia de Julio Ancochea y se hizo balance del año transcurrido desde la anterior edición de la asamblea, que se celebró en Santiago durante el I Encontro Mundial de Médicos Galegos. Además, se renovó parte de la Junta Directiva, lo que supuso la entrada de Roberto Conde como vocal y el nombramiento de Francisco García Río como vicepresidente.
Según los estatutos de la asociación, las facultades de la Asamblea General son las siguientes:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, cuando estos últimos sean necesarios.
e) Aprobar las cuentas correspondientes a cada ejercicio.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
g) Acordar la ratificación, si procede, de la pérdida de la condición de asociado, en los casos de baja forzosa decidida por la Junta Directiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos.
h) Nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, Presidentes de Honor de la Asociación, cuyo nombramiento deberá recaer en aquellas personas que por su prestigio y relevantes servicios en favor de los fines y actividades de la Asociación, merezcan tan excepcional distinción.
i) Acordar la disolución voluntaria de la Asociación por la mayoría cualificada y por las causas previstas en el artículo 32 de los Estatutos.
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